Solicitar asilo

¿Cómo ser refugiado/a en México?

Si tienes miedo de regresar a tu país porque tu vida, seguridad o libertad corren peligro, tienes derecho a pedir protección como refugiado en México. Toma en cuenta que esto no garantiza que se te otorgue el asilo en el país.

⇓ Te explicamos por qué ⇓

¿Quién es una persona refugiada?

Una persona que no puede regresar a su país porque su vida, seguridad o libertad corre peligro.

Las personas en esta situación pueden pedir ayuda al gobierno de México para ser reconocidas como refugiadas. Como una persona refugiada podrás moverte libremente dentro del país, tendrás derecho – igual que una persona mexicana- a educación, trabajo, salud, vivienda, entre otros, y contarás con la protección del Estado mexicano. Siempre tendrás la obligación de respetar la Constitución, leyes y reglamentos mexicanos.

Test para saber si puedo solicitar asilo

Cómo iniciar el procedimiento para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en México

En México, el órgano de gobierno responsable de recibir, analizar y decidir sobre tu solicitud de la condición de refugiado es la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).

Tienes 30 días hábiles a partir de tu llegada a México para contactar a la COMAR y presentar tu solicitud. Recuerda, los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar fines de semana, ni días festivos.
Si tienes más de 30 días hábiles en el país, lo mejor es buscar orientación legal. ACNUR puede ponerte en contacto con organizaciones que brindan apoyo de manera gratuita.

Si te encuentras en las ciudades de Acayucan, Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Palenque, Tapachula, Tenosique o Tijuana, acude a las oficinas de la COMAR para iniciar tu procedimiento. Si no te encuentras cerca de estas ciudades puedes iniciarlo en las Oficinas de Regulación Migratoria del Instituto Nacional de Migración (INM) en todo el país.

Si te encuentras dentro de una Estación Migratoria avisa al personal de INM que deseas iniciar tu procedimiento ante la COMAR.

  • El procedimiento es GRATIS y NO tienes obligación de PRESENTAR PRUEBAS.

Los primeros pasos

1 ¡Solicita protección!

Acércate a la COMAR, al personal de INM o a cualquier autoridad mexicana y di que deseas solicitar la condición de refugiado en México, cuenta qué pasó que no puedes regresar a tu país. Puedes decirlo o escribirlo.

2 Formulario

Llenarás un cuestionario explicando por qué saliste de tu país y por qué no puedes regresar. Si tus familiares te acompañan es importante incluirlos en el formulario; si se encuentran en tu país debes mencionarlo

  • La COMAR no va a compartir con nadie lo que tú le digas, es confidencial.

3 Constancia

La COMAR te dará una Constancia de trámite que prueba que has iniciado el procedimiento y que no puedes ser devuelto a tu país. Es un documento oficial con tus datos y fotografía y debe incluir a los familiares que están contigo, ¡verifica que los datos sean correctos!  

Tu Constancia sólo es válida dentro del estado (Entidad Federativa) en el que iniciaste el procedimiento. Si sales del estado, tu trámite se considerará como abandonado. Si deseas moverte a otro estado debes pedir autorización de traslado a la COMAR.

4 Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal

La COMAR también tramitará tu CURP temporal, una clave de 9 números y letras que te permite acceder a trámites y servicios públicos.

¿Cómo sacar la Curp?

5 Presentarte a firmar

Deberás presentarte en las oficinas de COMAR o del INM a firmar en los días que te indiquen. Si faltas a tu firma, tu procedimiento será considerado como abandonado.

Mantente siempre al pendiente de las instrucciones y avisos de las autoridades.

6 Tarjeta de visitante por razones humanitarias

Ser una persona solicitante de la condición de refugiado te da derecho a solicitar al INM tu Tarjeta de visitante por razones humanitarias, la cual otorga una estancia regular en el país y autorización para trabajar. Es gratuita y tiene vigencia hasta de un año.

¿Qué es la tarjeta de visitante por razones humanitarias?

7 Entrevistas

La COMAR realiza por lo menos dos entrevistas:

  • Elegibilidad – te entrevista de forma individual para conocer los motivos por los que huiste de tu país. Es muy importante que COMAR tenga la mayor cantidad de datos sobre lo que te pone en riesgo en tu país, cuenta a detalle lo que pasó.
    No tienes obligación de presentar pruebas, pero si las tienes, muéstralas a la COMAR.
  • Asistencia – es para conocerte y detectar necesidades, tiene como objetivo facilitarte el acceso a trámites y servicios.

8 Resolución

La COMAR estudia tu caso y te informa su decisión.

Puede tardar hasta 45 días hábiles, más 10 días hábiles para que la COMAR te notifique su decisión.

Si la COMAR requiere más información para dar una respuesta, deberá avisarte, y podría tomar otros 45 días hábiles para que recibas tu resolución. Te deberán entregar una Constancia nueva.

Sin embargo, a partir de agosto de 2021 el elevado número de solicitantes de asilo rebasó la capacidad de la COMAR de realizar resoluciones en los tiempos establecidos por Ley. Por lo tanto, todas las resoluciones están tardando más de lo habitual. 

  • Resolución positiva

¡Eres Refugiado o recibiste Protección Complementaria!

El proceso no termina aquí, con tu documentación debes ir a la COMAR o a la Oficina de Regulación Migratoria del INM y empezar tu trámite migratorio para obtener la Tarjeta de residente permanente para ti y los familiares que te acompañan. Esto te permitirá vivir en cualquier parte de México.

  • Resolución negativa

Si no estás de acuerdo con la decisión de la COMAR, puedes pedir que revise tu caso nuevamente. Si no quieres otra oportunidad, podrías regresar a tu país.

Tienes 15 días hábiles a partir de que se te notifique la decisión de la COMAR (resolución) para pedir una segunda revisión de tu caso, este proceso se llama Recurso de revisión. Recuerda que siempre puedes pedir orientación y apoyo al ACNUR.

 

INFORMACIÓN ADICIONAL

  • Todo el procedimiento ante la COMAR es GRATUITO, así como los documentos migratorios que te expida el INM en relación a tu procedimiento.
  • Tienes derecho a contar con un abogado/a público durante todo el procedimiento. Puedes contactar al Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) para recibir asistencia legal gratuita: 01 800 224 24 26
  • Si lo necesitas, puedes solicitar un traductor o intérprete que te asista durante el procedimiento.
  • Tienes derecho a contactar a tu Consulado, pero si no lo deseas, no es obligatorio.
  • Tienes derecho a educación y salud pública. COMAR te brinda asistencia institucional para facilitar el acceso a educación, salud, documentos de identidad y de viaje.
  • La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) te acompaña y protege tus derechos. Teléfono gratuito en todo México: 01 800 715 2000

Contacta a la COMAR

  • Acayucan, Veracruz
92 42 45 74 40 ext. 226 y 204
92 41 28 80 78
atencion_comarveracruz@hotmail.com
Carretera Costera del Golfo 180, Km. 221, Col. Miguel Alemán, C.P. 096000

 

  • Ciudad de México
55 52 09 88 00 ext. 30208, 30226 y 30154
ldortega@segob.gob.mx, dudascomar@segob.gob.mx
Versalles 49 primer piso, Juárez, Ciudad de México. C.P. 06600

 

 

  • Guadalajara, Jalisco
gdlcomar21@gmail.com
Calle Jesús García #720, de la colonia centro de Guadalajara

 

 

  • Monterrey, Nuevo León
81 84 86 15 77 ext. 218
tramites.comarmty@gmail.com
Av. Lázaro Cárdenas No. 1817. Col. Jardín de las Torres.

 

  • Palenque, Chiapas
91 63 45 30 35 ext. 8288206
atencionasolicitante.comar@outlook.com
Carretera Playas de Catazaja-Ocosingo Km. 26 A + 100. Col. Guayacan 916.

 

  • Tapachula, Chiapas
55 52 09 88 00 ext. 59316
55 80 55 93 82
ckgomez@cgcomar.com.mx
dcordova@segob.gob.mx
wpsantos@cgcomar.com.mx
2ª Avenida Sur, entre la 18 y la 20 Poniente. Col. Centro.

 

  • Tenosique, Tabasco
5580559355
5580559159
5580559150
comarconsultatab@gmail.com
Calle 2 S/N, esquina calle 55. Col. Pueblo Nuevo (Frente a tanque de agua elevado)

 

  • Tijuana, Baja California
55 80 55 92 08
citascomartijuana@gmail.com
Av. Venustiano Carranza 6250, Colonia Castillo, Código Postal 22050

 

 

  • Fuente: ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados
https://www.acnur.org/

*Sin Fronteras IAP no representa a ningún organismo público o de gobierno. Para más información consultar el sitio oficial:

https://www.gob.mx/comar

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