Ingresa a México como persona refugiada
Puedes hacerlo por por vía marítima, terrestre o aérea, lo importante es que sea a
⇓ Te explicamos por qué ⇓
Una persona que no puede regresar a su país porque su vida, seguridad o libertad corre peligro.
Las personas en esta situación pueden pedir ayuda al gobierno de México para ser reconocidas como refugiadas. Como una persona refugiada podrás moverte libremente dentro del país, tendrás derecho – igual que una persona mexicana- a educación, trabajo, salud, vivienda, entre otros, y contarás con la protección del Estado mexicano. Siempre tendrás la obligación de respetar la Constitución, leyes y reglamentos mexicanos.
Test para saber si puedo solicitar asilo
En México, el órgano de gobierno responsable de recibir, analizar y decidir sobre tu solicitud de la condición de refugiado es la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).
Tienes 30 días hábiles a partir de tu llegada a México para contactar a la COMAR y presentar tu solicitud. Recuerda, los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar fines de semana, ni días festivos.
Si tienes más de 30 días hábiles en el país, lo mejor es buscar orientación legal. ACNUR puede ponerte en contacto con organizaciones que brindan apoyo de manera gratuita.
Si te encuentras en las ciudades de Acayucan, Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Palenque, Tapachula, Tenosique o Tijuana, acude a las oficinas de la COMAR para iniciar tu procedimiento. Si no te encuentras cerca de estas ciudades puedes iniciarlo en las Oficinas de Regulación Migratoria del Instituto Nacional de Migración (INM) en todo el país.
Si te encuentras dentro de una Estación Migratoria avisa al personal de INM que deseas iniciar tu procedimiento ante la COMAR.
1 ¡Solicita protección!
Acércate a la COMAR, al personal de INM o a cualquier autoridad mexicana y di que deseas solicitar la condición de refugiado en México, cuenta qué pasó que no puedes regresar a tu país. Puedes decirlo o escribirlo.
2 Formulario
Llenarás un cuestionario explicando por qué saliste de tu país y por qué no puedes regresar. Si tus familiares te acompañan es importante incluirlos en el formulario; si se encuentran en tu país debes mencionarlo
3 Constancia
La COMAR te dará una Constancia de trámite que prueba que has iniciado el procedimiento y que no puedes ser devuelto a tu país. Es un documento oficial con tus datos y fotografía y debe incluir a los familiares que están contigo, ¡verifica que los datos sean correctos!
Tu Constancia sólo es válida dentro del estado (Entidad Federativa) en el que iniciaste el procedimiento. Si sales del estado, tu trámite se considerará como abandonado. Si deseas moverte a otro estado debes pedir autorización de traslado a la COMAR.
4 Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal
La COMAR también tramitará tu CURP temporal, una clave de 9 números y letras que te permite acceder a trámites y servicios públicos.
5 Presentarte a firmar
Deberás presentarte en las oficinas de COMAR o del INM a firmar en los días que te indiquen. Si faltas a tu firma, tu procedimiento será considerado como abandonado.
Mantente siempre al pendiente de las instrucciones y avisos de las autoridades.
6 Tarjeta de visitante por razones humanitarias
Ser una persona solicitante de la condición de refugiado te da derecho a solicitar al INM tu Tarjeta de visitante por razones humanitarias, la cual otorga una estancia regular en el país y autorización para trabajar. Es gratuita y tiene vigencia hasta de un año.
¿Qué es la tarjeta de visitante por razones humanitarias?
7 Entrevistas
La COMAR realiza por lo menos dos entrevistas:
8 Resolución
La COMAR estudia tu caso y te informa su decisión.
Puede tardar hasta 45 días hábiles, más 10 días hábiles para que la COMAR te notifique su decisión.
Si la COMAR requiere más información para dar una respuesta, deberá avisarte, y podría tomar otros 45 días hábiles para que recibas tu resolución. Te deberán entregar una Constancia nueva.
Sin embargo, a partir de agosto de 2021 el elevado número de solicitantes de asilo rebasó la capacidad de la COMAR de realizar resoluciones en los tiempos establecidos por Ley. Por lo tanto, todas las resoluciones están tardando más de lo habitual.
¡Eres Refugiado o recibiste Protección Complementaria!
El proceso no termina aquí, con tu documentación debes ir a la COMAR o a la Oficina de Regulación Migratoria del INM y empezar tu trámite migratorio para obtener la Tarjeta de residente permanente para ti y los familiares que te acompañan. Esto te permitirá vivir en cualquier parte de México.
Si no estás de acuerdo con la decisión de la COMAR, puedes pedir que revise tu caso nuevamente. Si no quieres otra oportunidad, podrías regresar a tu país.
Tienes 15 días hábiles a partir de que se te notifique la decisión de la COMAR (resolución) para pedir una segunda revisión de tu caso, este proceso se llama Recurso de revisión. Recuerda que siempre puedes pedir orientación y apoyo al ACNUR.
*Sin Fronteras IAP no representa a ningún organismo público o de gobierno. Para más información consultar el sitio oficial: