Nueva Ley de Población: CURP, para contemplar la realidad demográfica
Nueva Ley para establecer a la CURP como documento oficial de identificación, con fotografía. Para
1) Contar con una PERSONA DE APOYO en EUA que inicie el procedimiento desde allá.
2) Contar con pasaporte válido para viajar.
3) Estar fuera de EUA.
4) No haber cruzado irregularmente la frontera de EUA, México o Panamá después del 19 de octubre 2022.
5) No tener otra nacionalidad.
6) No haber sido reconocido como refugiado en otro país.
7) NO ser menor de 18 no acompañado.
8) Cumplir requisitos de vacunación.
Fuente: https://www.r4v.info/
Detalles acá: https://www.uscis.gov/es/venezuela
Si cuentas con persona de apoyo en EUA, o deseas ser persona de apoyo y tienes dudas, pide información con alguna de estas organizaciones allá: https://www.justice.gov/eoir/recognized-organizations-and-accredited-representatives-roster-state-and-city
Pana, amigo venezolano, sabemos que las cosas se han complicado para entrar a EUA y quizás te encuentres pensando en solicitar Asilo en México.
¿Cómo puedes aplicar?
Es el procedimiento que se realiza dentro de territorio mexicano, ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), que es la instancia en México de dar trámite a las solicitudes de asilo. En caso de obtener una resolución positiva, se te otorgará una constancia donde te acredita como persona refugiada o con protección complementaria.
Conoce los detalles del procedimiento: ¿Eres Refugiado o Solicitante de Asilo? y Recomendaciones para pedir asilo 👉
Son aquellas personas que salen de sus países de origen porque su vida, seguridad o libertad corren peligro. Cuando estas personas cruzan la frontera y llegan a otro país, tienen el derecho a pedir protección como refugiadas. De acuerdo con la Ley sobre Refugiados, protección complementaria y asilo político de México, una persona refugiada:
También se considera si se encuentra en riesgo o podría vivir alguna de las siguientes situaciones:
Toda persona extranjera que se encuentre en territorio mexicano y tenga miedo de regresar a su país por estos motivos o alguna otra situación similar que sea canalizada a la COMAR, puede pedir protección como refugiado al gobierno de México.
Las personas reconocidas como refugiadas se pueden quedar a vivir en México y tener acceso a derechos como educación, salud, trabajo, vivienda, entre otros.
El procedimiento para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en México es confidencial y gratuito.
1.- SOLICITA PROTECCIÓN
Acércate a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o a las Oficinas de Regulación Migratoria del Instituto Nacional de Migración (INM) para iniciar tu solicitud de la condición de refugiado en México (En este link puedes ubicar las oficinas de COMAR https://help.unhcr.org/mexico/donde-encontrar-ayuda/contacta-a-la-comar/. Llenarás un cuestionario explicando por qué saliste de tu país y por qué no puedes regresar ¡Incluye a todos los que viajan contigo! Tienes derecho a contar con un abogado/a durante todo el procedimiento.
2.-LLENA TU FORMATO
Llenarás un cuestionario con tus datos generales explicando por qué saliste de tu país y por qué no puedes regresar.
3.-LA CONSTANCIA
La COMAR te dará una Constancia de trámite que prueba que has iniciado el procedimiento y que no puedes ser devuelto a tu país. Tu Constancia sólo será válida dentro del estado (Entidad Federativa) en el que iniciaste el procedimiento. Si sales del estado, sin previa autorización de COMAR, tu trámite se considerará como abandonado.
4.-OBTÉN TU CURP TEMPORAL
Te darán una clave que te permite acceder a trámites y servicios públicos.
5.-VE A FIRMAR
Debido a la contingencia, la obligación de firmar ante COMAR o INM está suspendida por ahora. En caso de reanudarse, deberás presentarte los días que te indiquen, si faltas sin justificación más de dos veces, tu procedimiento será considerado abandonado.
6.-CÓMO OBTENER TU TARJETA DE VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS
Ser una persona solicitante de la condición de refugiado te da derecho a tener una TVRH. Otorga una estancia regular en el país y autorización para trabajar. Es gratis y tiene vigencia hasta de un año.
7.-ENTREVISTAS
La COMAR realiza por lo menos dos entrevistas, una para conocerte y facilitarte el acceso a trámites y servicios. La otra para conocer los motivos por los que huiste de tu país.
8.-RESOLUCIÓN A TU SOLICITUD
La COMAR estudia tu caso y te informa su decisión. En teoría, el tiempo de resolución es de máximo 90 días hábiles; en la práctica, podría tomar más tiempo.
RESOLUCIÓN POSITIVA: ¡Eres una persona refugiada o recibiste protección complementaria! Puedes tramitar tu residencia permanente.
RESOLUCIÓN NEGATIVA: Si no estás de acuerdo con la decisión de la COMAR, puedes pedir que revise tu caso nuevamente.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
INFORMACIÓN DE TU CONSTANCIA
INFORMACIÓN DE LAS ENTREVISTAS
Durante tu procedimiento la COMAR realizará varias entrevistas, con diferentes objetivos. La Dirección de Atención y Vinculación Institucional (DAVI), te harán una breve entrevista para saber cómo estás y conocer tus necesidades como la búsqueda de un espacio de alojamiento temporal o servicios de salud y si lo requieres te facilitarán acceso a otros trámites y servicios del Estado.
ENTREVISTA DE ELEGIBILIDAD
La Dirección de Protección se encarga de conocer los motivos por los que saliste de tu país y no puedes volver. Este es un momento muy importante en tu procedimiento, la información que compartas servirá para el análisis de tu solicitud. La entrevista es individual, podría durar entre 45 – 90 minutos. Puedes pedir que te entreviste un hombre o una mujer, y si lo necesitas solicitar un intérprete. Durante la entrevista puedes estar acompañado de tu representante legal. Si COMAR requiere más información podría pedirte una segunda entrevista de elegibilidad. Recuerda que COMAR no te conoce, así que debes dar detalle de todo lo sucedido. La COMAR no compartirá con nadie lo que les cuentes, pues la información es confidencial. Y recuerda, habla siempre con la verdad. Si en algún momento de la entrevista no te sientes bien o quieres detenerte para hacer una pausa puedes pedir al oficial de elegibilidad que paren un momento.
LAS ENTREVISTAS PUEDEN SER PRESENCIALES
En las instalaciones de la COMAR. Tendrás que ir a las oficinas de la COMAR el día y a la hora que se te indique. La entrevista se llevará a cabo en persona, estarás tú con un o una oficial de la COMAR.
O PUEDE SER UNA ENTREVISTA REMOTA
La COMAR te contactará para una videoconferencia el día y la hora en la que se te haya indicado. La persona de COMAR que te contacte para agendar tu entrevista te dará toda la información necesaria.
A algunas personas la COMAR las entrevista cuando están al interior de una Estación Migratoria, esto solo es para iniciar tu solicitud y saber si es posible que continúes tu trámite en un espacio distinto de alojamiento. No es la entrevista de elegibilidad.
No devolución. Ninguna persona refugiada o solicitante de la condición de refugiado podrá ser devuelta a su país mientras su solicitud es analizada.
Confidencialidad. Lo que nos cuentes no será compartido con nadie sin tu permiso, ni siquiera con las autoridades de tu país.
No discriminación. Nadie podrá discriminarte por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad u otra condición.
Derecho a la información. Como una persona solicitante tienes derecho a recibir información sobre tu procedimiento, y a tener acceso a tu expediente.
Entrevista personal. Tienes derecho a ser entrevistado por un funcionario de la COMAR, de manera individual y en condiciones adecuadas. Intérprete. Si no hablas español, tienes derecho a contar con un intérprete de tu idioma.
Gratuidad del procedimiento. El procedimiento para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado es gratis. Ninguna autoridad debe exigirte pago alguno.
Nadie debe pedirte dinero o algún intercambio, incluidos favores sexuales, para asignarte una fecha de entrevista, emitir tus documentos, acelerar tu procedimiento, entrevistarte u otorgarte el reconocimiento de la condición de refugiado. Si esto sucede puedes denunciar en: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ o al teléfono gratuito: 800 11 28700
Revisión. Si recibes una respuesta negativa tienes derecho a pedir que revisen nuevamente tu caso (Recurso de revisión), tienes 15 días hábiles después de recibir la respuesta para hacerlo.
Contacto con el ACNUR. Todo solicitante podrá contactar a la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) para recibir información y orientación.
Representación legal. Las personas extranjeras tienen derecho a solicitar, en persona o a través de su representante legal, el reconocimiento de la condición de refugiado. Si inicias el procedimiento a través de un representante legal, en los siguientes tres días hábiles debes confirmar tu solicitud. Solicitud individual o conjunta. Si vienes en compañía de tus familiares puedes iniciar tu procedimiento en grupo o por separado. En caso de hacerlo como grupo todas y todos recibirán la misma respuesta.
Desistimientos. En cualquier momento tienes el derecho de decir que no desea continuar con el trámite. Deberás hacerlo por escrito
*Sin Fronteras IAP no representa a ningún organismo público o de gobierno. Para mayor información consultar el sitio oficial: https://www.uscis.gov/es/venezuela